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La relevancia constitucional del 16 de agosto en la República Dominicana

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El 16 de agosto de 1863 marcó el inicio de la Guerra de Restauración con el emblemático Grito de Capotillo, un acontecimiento que resalta la lucha por la soberanía y la identidad dominicana. Esta fecha, más allá de su valor histórico, ofrece una oportunidad para reflexionar sobre la libertad alcanzada y honrar a aquellos que sacrificaron sus vidas en nombre de la patria. Como abogado, mi interés radica en analizar lo que la carta magna establece respecto a este día de trascendencia nacional.

Este evento histórico no solo marcó el comienzo de una gesta heroica por la independencia y la soberanía de la República Dominicana, sino que también simboliza el renacimiento de la identidad nacional tras la anexión a España. La importancia de este día se refleja en su reconocimiento constitucional como una de las fechas patrias más significativas, donde se exalta el valor de la autodeterminación y la libertad del pueblo dominicano. Este reconocimiento se encuentra expresamente consagrado en el artículo 35 de la Constitución de la República Dominicana, que establece: “Los días 27 de febrero y 16 de agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauración de la República, respectivamente, se declaran de fiesta nacional”.

El 16 de agosto, junto al 27 de febrero, son los únicos días de fiesta nacional expresamente reconocidos en la Ley sustantiva, según lo dispuesto en su artículo 35. Esta disposición resalta la importancia de ambas fechas como pilares fundamentales de la historia dominicana, subrayando su papel en la construcción de la identidad nacional. Además, la relevancia de estos días festivos trasciende lo simbólico, al estar también vinculados con aspectos esenciales del funcionamiento del Estado, tales como la apertura de las legislaturas ordinarias.

Cada 16 de agosto, al igual que el 27 de febrero, se inician las legislaturas ordinarias, de acuerdo con lo estipulado en la carta política. Estas legislaturas, que tienen una duración de ciento cincuenta días, representan un ciclo esencial en el funcionamiento del Congreso Nacional y en el proceso legislativo del país. Este periodo es crucial para la aprobación de leyes y el cumplimiento de las funciones legislativas que sostienen el orden jurídico de la nación. Este mandato constitucional es un reflejo del compromiso de la República Dominicana con la estabilidad institucional y la continuidad de su proceso democrático, tal como se establece en los artículos 89 y 90 de la Constitución, que regulan el inicio y el término de las legislaturas ordinarias.

Uno de los eventos más significativos que se da cada cuatro años en esta fecha es la juramentación del Presidente y del Vicepresidente de la República. Conforme al artículo 126 de la Ley sustantiva: “El Presidente y el Vicepresidente de la República elegidos en los comicios generales, prestarán juramento a sus cargos el día 16 de agosto siguiente a su elección, fecha en que termina el período de las autoridades salientes”.

En el contexto actual de la República Dominicana, este acto cobra una relevancia particular al repetirse el mandato del mismo Presidente y Vicepresidente, lo que subraya la estabilidad política del país y la confianza del electorado en sus dirigentes. La reelección implica desafíos renovados, ya que se espera la continuación y profundización de las políticas públicas que han caracterizado su gestión. Este acto no solo marca la continuidad en el liderazgo político, sino que también refleja el respeto por los procedimientos constitucionales que garantizan la alternancia y el control del poder dentro de los marcos de la legalidad y la democracia.

Estimados lectores, ¿qué sucede si llega el 16 de agosto y el Presidente de la República no puede juramentarse debido a enfermedad, ausencia del país u otra causa? La propia carta magna aborda esta situación en el literal 1 del artículo 126, estableciendo que: “será juramentado el Vicepresidente de la República, quien ejercerá de forma interina las funciones de Presidente de la República, y a falta de éste, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia”. Esta previsión refleja la importancia de garantizar la continuidad del poder ejecutivo y evitar vacíos de poder, asegurando que siempre haya una autoridad legítima al frente del Estado.

Es esencial destacar que tanto el Presidente como el Vicepresidente, antes de asumir sus funciones, deben realizar un juramento, como se mencionó previamente. Ahora bien, ¿qué deben jurar exactamente? El artículo 127 de la carta política establece que deben jurar lo siguiente: “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas, y cumplir fielmente los deberes de mi cargo”. Este juramento no es solo una formalidad, sino una declaración solemne del compromiso de los mandatarios con los principios constitucionales y con el bienestar de la nación.

El 16 de agosto reviste otra importancia constitucional, ya que, al igual que el 27 de febrero y el 23 de diciembre, el Presidente puede conceder indultos. Este poder, conferido al jefe de Estado, permite la revisión de sentencias y la eventual liberación de personas condenadas, bajo circunstancias especiales que lo ameriten. La facultad de otorgar indultos es una expresión de la soberanía y la humanidad del Estado, y su uso debe ser cuidadosamente regulado para asegurar que se aplique con justicia y equidad. Según el artículo 128, numeral 1, literal “j” de la Constitución, es una facultad exclusiva del Presidente de la República “conceder indultos por hechos cometidos con anterioridad al ejercicio de su función, de acuerdo con la ley”.

Lo anterior pone de manifiesto la necesidad de contar con una ley que regule el mismo, ya que es la propia carta magna la que así lo establece. La regulación de este poder presidencial es crucial para garantizar la transparencia y la legitimidad en su ejercicio, evitando abusos y asegurando que se administre conforme a los principios del derecho y la justicia. El desarrollo de una legislación adecuada sobre los indultos permitiría un mayor control y supervisión sobre el ejercicio de este poder, protegiendo los derechos fundamentales de las personas y asegurando que se haga un uso correcto y equitativo de esta prerrogativa presidencial.

En conclusión, el 16 de agosto no solo es una fecha de gran valor histórico y patriótico, sino también un día cargado de significados constitucionales que reflejan la estructura y el funcionamiento de la República Dominicana. Es una fecha que nos invita a reflexionar sobre el pasado, pero también a mirar hacia el futuro con un firme compromiso con la legalidad y el bienestar de nuestra nación. La Constitución Dominicana no solo consagra esta fecha como un pilar de nuestra historia, sino que la envuelve en un marco de legalidad que garantiza la estabilidad política y el respeto a los principios democráticos que rigen nuestra República.

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