jueves, abril 23, 2026
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Una mirada jurídica preliminar al caso Jet Set y el enfoque del Ministerio Público

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Hace apenas unos minutos, vi en distintos medios de comunicación nuevas informaciones relacionadas con el proceso de investigación que se lleva a cabo a raíz del lamentable suceso ocurrido en la discoteca Jet Set. Como es natural, este caso ha generado una amplia cobertura mediática y una avalancha de opiniones. Sin embargo, entre los múltiples elementos analizados, hay uno que, a mi entender, ha pasado algo desapercibido en el debate público, y que parece ser una línea de investigación que también está siendo considerada por el Ministerio Público.

De acuerdo con las notas de prensa, el Ministerio Público ha solicitado la inmovilización de bienes pertenecientes a los representantes o propietarios del establecimiento, en virtud de la Ley núm. 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Aunque no he tenido acceso directo a la solicitud, presumo que se sustenta en el artículo 23 de dicha ley, que establece lo siguiente:

“Al investigarse una infracción prevista en esta ley, el juez de la instrucción competente, a solicitud del Ministerio Público, ordenará, en cualquier momento y sin necesidad de notificación ni audiencia previa, una orden de secuestro, incautación o inmovilización provisional de bienes muebles o productos bancarios, u oposición a transferencia de bienes inmuebles, con el fin de preservar la disponibilidad de bienes muebles e inmuebles, productos o instrumentos relacionados con la infracción, hasta tanto intervenga una sentencia judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada…”.

Este artículo faculta al Ministerio Público a solicitar el congelamiento de bienes cuando se está investigando uno de los delitos tipificados en la ley, entre ellos, el lavado de activos. Es importante señalar que no se trata de una sentencia condenatoria, sino de una medida provisional que tiene como finalidad proteger los posibles bienes vinculados al delito en caso de una eventual condena.

Ahora bien, algunos se preguntan: ¿cómo un hecho trágico, aparentemente vinculado a fallas estructurales o negligencia constructiva, puede terminar derivando en una investigación por lavado de activos?

La respuesta está en el enfoque holístico que el Ministerio Público puede —y debe— adoptar. Es decir, no solo se trata de investigar las causas físicas del colapso, sino también el funcionamiento integral de la empresa: su estructura legal, su régimen laboral, sus obligaciones fiscales y su administración financiera. Por ejemplo, si como parte de esa investigación se comprueba que se mantenían empleados sin registrar en la TSS, que se evadían impuestos a través de operaciones en efectivo no reportadas, o que existían ingresos no declarados, estaríamos en presencia de delitos precedentes del lavado de activos. Y, conforme a la ley, estos pueden conllevar sanciones penales de hasta veinte (20) años de prisión.

La ley no exige que el delito precedente sea violento o espectacular. Basta con que los bienes investigados tengan un origen ilícito comprobado: evasión fiscal, falsificación de documentos, entre otros. En ese contexto, el colapso estructural podría ser la punta del iceberg que permita destapar una red de irregularidades acumuladas con el tiempo.

Más aún, si dentro del proceso se detectan indicios de que hubo favores indebidos, “tráfico de influencias”, o autorizaciones irregulares en el proceso de construcción o funcionamiento del local, también estaríamos ante otro delito precedente del lavado de activos, igualmente castigado con penas elevadas.

Este no es el momento de hacer juicios anticipados. Es momento de observar con detenimiento el proceso, exigir transparencia, y permitir que las instituciones actúen con el rigor técnico y legal que se espera. Lo importante aquí no es acusar a nadie, sino reflexionar sobre cómo los hechos pueden tener múltiples ramificaciones jurídicas, y cómo detrás de un evento lamentable puede estar latente una realidad más compleja que merece ser investigada a fondo.

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