domingo, mayo 17, 2026
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Trabajadores Domésticos parte III: situación actual en la República Dominicana

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De conformidad con los datos de la Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT), realizada por el Banco Central de la República Dominicana, para el último trimestre del año 2019 aproximadamente 260,620 personas se dedicaban al trabajo doméstico remunerado, siendo el 92.8% de esta población mujeres. También, cabe destacar que para este periodo el servicio doméstico representó el 12.5% del empleo de las mujeres en República Dominicana. 

La legislación laboral dominicana, en lo que respecta a los trabajadores domésticos, es totalmente vetusta y anacrónica. Apenas cuenta con aproximadamente 08 artículos que regulan este tipo de trabajo, siendo estos totalmente deficientes en la protección efectiva de este sector.

El trabajo doméstico no goza de los beneficios del régimen general determinado en el Código de Trabajo, producto de que el mismo está revestido de informalidad y, por tanto, se regula mediante un título especial que le concede menos prerrogativas a esta labor en comparación con el resto de las actividades laborales. Verbigracia:a. El trabajo de los domésticos no se sujeta a ningún horario;b. No hay reconocimientos de pagos de horas extras, tampoco les corresponde el incentivo del 15% por la jornada nocturna;c. Los trabajadores domésticos no tienen derecho a prestaciones laborales o liquidación, como se conoce popularmente, que comprende el preaviso y el auxilio de cesantía;d. La trabajadora doméstica en estado de embarazo queda excluida de la protección a la maternidad que establece el Código de Trabajo;e. Es inexistente la obligación de afiliación del trabajador doméstico a la Seguridad Social por parte de su empleador; entre otros.

El Estado dominicano, al haber ratificado el Convenio 189 de la OIT, referido en la entrega anterior, debe adoptar medidas correctivas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las aplicables al resto de los trabajadores, particularmente en lo relativo a la jornada de trabajo, salario mínimo, inscripción a la seguridad social, etc.

Visto todo lo anterior, ¿Qué está haciendo el Estado dominicano para resolver la situación de vulnerabilidad que tienen los trabajadores domésticos?

Hace unas semanas el Ministerio de Trabajo publicó un proyecto de resolución para regular el contrato de trabajo doméstico y su adecuación al convenio 189 de la OIT, el cual establece, entre otras disposiciones, las siguientes:1. El contrato de trabajo doméstico debe siempre realizarse por escrito y firmarse por las partes contratantes;2. La jornada de trabajo no podrá ser mayor de ocho (8) horas diarias ni mayor de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, teniendo entre jornada y jornada un descanso obligatorio de al menos nueve (9) horas;3. Si el trabajador doméstico presta servicio en el período de su descanso semanal, puede optar entre recibir su salario ordinario aumentado en un ciento por ciento o disfrutar en la semana siguiente de un descanso compensatorio igual, adicional al tiempo de su descanso semanal;4. El salario de los trabajadores domésticos nunca podrá ser inferior al salario mínimo que para este sector dicte el Comité Nacional de Salarios; 5. El contrato de trabajo doméstico podrá terminar por mutuo acuerdo entre las partes o por el desahucio ejercido por una de ellas. Los trabajadores domésticos, así como los empleadores, deberánrespetar un plazo de preaviso cuando el contrato termine por desahucio, de acuerdo con la escala estipulada en el artículo 76 del Código de Trabajo.

La mayoría de las reglamentaciones dispuestas en el proyecto de resolución buscan obtener el mejoramiento de las condiciones de los contratos de trabajos domésticos, por tanto, son plausibles. Ahora bien, a la vez -y esto será tema eventual de otra entrega- se hace necesario analizar si dicha resolución, de ser aprobada, desbordaría las atribuciones conferidas al Ministerio de Trabajo, pues algunos juristas consideran que dicha regulación es facultad exclusiva del legislador.

Finalmente, resulte ser constitucional o no este proyecto de resolución, consideramos que debe realizarse una discusión más profunda sobre el mismo, con la finalidad de discutir puntos no regulados, tales como: posibilidad de contratos verbales, causales de dimisión o despido justificado, la dormida, alimentación y herramientas de trabajo, entre otros aspectos.

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