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El nuevo Código Penal que amenaza los derechos fundamentales y la institucionalidad

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La reforma del Código Penal continúa siendo un tema de intensas discusiones y, a juzgar por las apresuradas acciones en el Congreso Nacional durante los últimos días, la pieza podría ser aprobada a pesar de sus limitaciones en términos institucionales y faltas de garantías democráticas.

Se trata de un proyecto de ley que lleva 20 años sobre la mesa, cuya discusión ha sido fuertemente criticada debido a la falta de consenso. La rapidez en la aprobación de ciertas modificaciones ha generado descontento en diversos sectores que exigen un proceso más deliberativo e inclusivo.

Tras la aprobación precoz en el Senado del proyecto el pasado 4 de julio de 2024, y que ahora se discute en la Cámara de Diputados, nuestro país está a punto de una posible promulgación que significaría un gran retroceso para la institucionalidad del Estado y la protección efectiva de los derechos fundamentales, haciendo vulnerables los principios constitucionales, el cumplimiento de los acuerdos internacionales vinculantes y otras garantías fundamentales.

El proyecto fue depositado el 24 de junio de 2024 y es autoría de los senadores Ramón Rogelio Genao, del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC); Virgilio Cedano, de Dominicanos por el Cambio (DxC); Alexis Victoria Yeb, del Partido Revolucionario Moderno (PRM); y Dionis Sánchez, de la Fuerza del Pueblo, a solo días de finalizar la presente legislatura, con la cual también se concluye el periodo legislativo (2020-2024). Todos liderazgos políticos cuyas ideas responden a sectores conservadores.

Uno de los puntos más discutidos es la penalización total del aborto. El Código Penal vigente prohíbe el aborto en todas sus formas y esta propuesta de reforma no contempla la posibilidad de incluir tres excepciones: cuando el embarazo es producto de una violación o incesto, cuando haya inviabilidad del feto o sea incompatible con la vida, y cuando ponga en riesgo la vida de la madre.

No obstante, aunque la penalización del aborto y la inclusión han sido los puntos de mayor atención mediática, esta pieza contiene graves sesgos inconstitucionales y privilegios injustificados.

Por ejemplo, las disposiciones sobre delitos de corrupción y manejo de fondos públicos también son motivo de preocupación. La pieza incluye un artículo que perpetúa la impunidad, permitiendo que los crímenes de corrupción prescriban o tengan fecha de vencimiento a los 20 años de cometido el hecho.

Al respecto, especialistas en derecho público y penal indican que las sanciones propuestas no son suficientes para castigar los actos de corrupción, y que la tipificación penal de los delitos contra la cosa pública tiene fallas en la técnica legislativa y los elementos constitutivos que harían posible la impunidad para muchos casos de corrupción y otros delitos derivados. Otros sectores de la sociedad civil consideran que esta reforma no aborda de manera adecuada la transparencia y la rendición de cuentas.

Además, activistas y movimientos que defienden los derechos humanos exigen el fortalecimiento de las leyes y la aplicación de medidas más estrictas para combatir la violencia de género en todas sus manifestaciones, en un país donde la cultura de violencia machista es una problemática grave y persistente.

La pieza tampoco sanciona la violencia ejercida por los padres contra los niños, niñas y adolescentes bajo el argumento de la disciplina y corrección. Es decir, si un padre o una madre golpea a su hijo o hija, pero argumenta que es parte de una acción disciplinaria y no es recurrente, no habría mayores consecuencias legales.

Además, excluye la orientación sexual de la lista de características protegidas contra la discriminación, dejando totalmente desprotegidas a las comunidades LGBTQ+ ante cualquier acción y manifestación de este tipo.

También establece penas menores cuando la violación sexual ocurre dentro del matrimonio. Las penas se reducen a menos de la mitad si el perpetrador es la pareja, y solo tipifica la violación como delito cuando hay penetración, dejando de lado otras formas de abuso y desprotegiendo a las víctimas de las mismas.

Entre las instituciones exentas de responsabilidad penal están “el Estado dominicano, el Distrito Nacional, los municipios, los ayuntamientos, las juntas de los distritos municipales, y las iglesias”, que no estarán regidas por las disposiciones que preceden relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, según lo establece la pieza.

El artículo 8 indica que las personas jurídicas serán penalmente responsables de las infracciones cometidas por los actos u omisiones punibles de sus órganos, siempre que sean al mismo tiempo consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica.

Y agrega que “la responsabilidad de los partidos políticos, movimientos y agrupaciones reconocidos por la Junta Central Electoral (JCE), será regulada por la ley que rige la materia”. Es decir, mediante esta propuesta las iglesias quedarían exentas de responsabilidad penal, protegiéndose de tener que pagar a las víctimas de delitos como la pederastia.

Esta disposición ha generado varios debates sobre si deberían tener responsabilidad o no las iglesias como las demás personas jurídicas, una discusión muy técnica en términos de derecho, pero fundamental para entender las motivaciones de los proponentes que apoyan que las iglesias tengan un trato especial ante la ley.

Otro aspecto preocupante es el posible establecimiento de una jurisdicción militar, reconociendo a los integrantes de esas jurisdicciones como los fiscales militares y defensores públicos militares. Es decir, que los militares serían juzgados en un tribunal especial a sí mismos, lo que pondría en riesgo la igualdad de condiciones y la legitimidad de los procesos judiciales.

En este contexto, es importante señalar que las secuelas de la dictadura trujillista siguen muy latentes en los organismos castrenses del país, como las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, cuyos miembros se han visto involucrados en múltiples sucesos relacionados con malas prácticas como asesinatos de ciudadanos inocentes en medio de supuestos intercambios de disparos, uso desmedido de la fuerza y crimen organizado.

Es importante resaltar que sobre la mesa existen otras propuestas. Los diputados Magda Rodríguez y José Horacio Rodríguez presentaron el jueves 27 de junio de 2024 un nuevo proyecto de reforma del Código Penal, introduciendo cambios para fortalecer la protección de niñas, mujeres y poblaciones vulnerables, los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y la impunidad.

En el proyecto se incluyen varios elementos fundamentales, como nuevos tipos penales: feminicidio y feminicidio con agravantes, penalidad a la inducción o estímulo al suicidio feminicida y el homicidio de odio agravado por razones de género. El daño con sustancias químicas, como ácido del diablo, también se tipifica como acto de tortura.

Además, establece la figura de legítima defensa privilegiada en casos de violencia contra la mujer, brindando una mayor protección a las víctimas. También establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ya que las empresas son responsables penalmente de la comisión de determinados delitos cometidos por sus trabajadores. Fortalece la respuesta sancionadora en casos de acoso laboral. Del mismo modo, se eliminan las excepciones de responsabilidad penal previamente otorgadas a las iglesias, previniendo la impunidad si se comete un delito.

Finalmente, si bien es cierto que la República Dominicana necesita un nuevo Código Penal, también es cierto que debe ser una ley sinónimo de garantías, exenta de privilegios injustificados.

En nuestro país existen altos niveles de violencia y criminalidad que hacen inminente la reforma de esta ley cuya finalidad debería estar orientada a corregir y rehabilitar a las personas que incurran en un delito. Sin embargo, en el contexto dominicano actual, esto no se cumple. La sociedad dominicana merece un mejor código.

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