domingo, mayo 3, 2026
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Senado aprobó en segunda lectura el Proyecto de Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios

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Santo Domingo.- El Senado de la República aprobó en segunda lectura y con modificaciones, el Proyecto de Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, esta normativa destaca en el artículo 13 que el propietario podrá exigir al inquilino o arrendatario, como depósito, un monto no mayor de dos meses del precio del alquiler.


Esta normativa fue sancionada con una votación de 22 de los 24 senadores presentes en la Sesión Extraordinaria realizada este lunes, en lo adelante la pieza será remitida al Poder Ejecutivo para su posterior promulgación.

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La iniciativa detalla en su artículo 2, que esta ley rige para los contratos de alquiler, con excepción de fincas rurales, pensiones y hospedajes, parques o empresas de zonas francas que operan bajo la ley vigente, así como los alquileres de inmuebles con fines turísticos o recreativos, cuya duración sea no mayor de noventa días, además los bienes del Estado dados en alquiler o arrendamiento y cualquier actividad comercial regida por ley especial.


El artículo 7, destaca que el pago de comisión por corretaje será por cuenta de quien lo contrate. Toda publicación u oferta en alquiler de un inmueble se reputa que ha sido ordenada o contratada por su propietario. En su párrafo, sobre los gastos legales en ocasión del contrato de renta dice que serán en partes iguales por cuenta del propietario arrendador o su representante y el inquilino o arrendatario o su representante.


También, señala en su artículo 8 que el reajuste del precio de alquiler del inmueble estará sujeto al acuerdo entre las partes, el caso de que el inmueble esté destinado a vivienda y el reajuste no se haya acordado expresamente, este no podrá exceder del 10% del monto de la renta.


La pieza, destaca en su numeral 13, que el propietario o arrendador de inmueble destinado a vivienda podrá exigir al inquilino o arrendatario, como depósito, un monto no mayor de dos meses del precio del alquiler.


Contempla, además en su artículo 15, que la suma acordada como garantía, acompañada de una copia del contrato de alquiler, podrá ser depositada por el propietario o arrendador en la sucursal del Banco Agrícola o del Banco de Reservas-Múltiple de la República Dominicana, correspondiente al lugar de localización del inmueble, previo acuerdo entre las partes.
El pleno del Senado también dio lectura, en la segunda Sesión de la Legislatura Extraordinaria, donde acogió en única lectura las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo a la Ley Orgánica de Fiscalización y Control del Congreso Nacional, propuesta presentada por los senadores Félix Bautista y Ramón Rogelio Genao Durán.


Los asambleístas, acogieron las observaciones recomendadas por el Poder Ejecutivo a dicho proyecto según comunicación remitida al presidente del Órgano legislativo, Ricardo de los Santos, de fecha 1ro. de agosto del año en curso bajo la firma del presidente de la República, Luis Abinader.


Estas modificaciones se realizaron en cinco artículos 35, 41,47,49,58 y 87 de la presente ley y fueron aprobadas con 23 de los 25 presentes.


La renuencia a asistir o comparecer de ministros, viceministros, directores y demás funcionarios y funcionarias de la Administración Pública, así como de cualquier persona física o jurídica ante el Pleno de la cámara legislativa o la comisión correspondiente, no obstante haberse agotado los procedimientos y plazos establecidos en los artículos 35, 36 y 37 de la presente ley, será sancionada por los tribunales penales de la República con la pena que establezcan las disposiciones legales vigentes para los casos de desacato a las autoridades públicas, a requerimiento de la cámara correspondiente.


También, reformó el artículo 47, que en lo adelante se leerá que el efecto de la incomparecencia; la persona física o en representación de una persona jurídica que, habiendo sido debidamente requerida y citada, no comparezca voluntaria e injustificadamente ante una comisión especial de investigación, será sancionada por los tribunales penales de la República con la pena que establezcan las disposiciones legales vigentes para los casos de desacato a las autoridades públicas, a requerimiento de la cámara correspondiente.


El artículo 58, presenta una Moción de Voto de Censura. El funcionario público que no obtempere a la interpelación sin causa justificada o responda de manera insatisfactoria o insuficiente a las preguntas que se le hacen en el curso de la misma, puede ser objeto, a propuesta de un senador o diputado de una moción de voto de censura por el plenario.


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