martes, abril 28, 2026
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Jurista analiza la constitucionalización de la duración del proceso penal en RD

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Santo Domingo.- El jurista y especialista en Derecho Constitucional, Rahonel Rodríguez Beato, abordó la relevancia de la constitucionalización de la duración del proceso penal en la República Dominicana, destacando que el sistema de justicia debe garantizar el respeto al plazo razonable como parte esencial del debido proceso.

Rodríguez Beato explicó que el proceso penal dominicano encuentra su fundamento en la Constitución de la República, la cual establece que todas las personas y órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la norma suprema. En ese sentido, señaló que son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución o acto que contradiga el texto constitucional.

Indicó que en materia penal, los tribunales del orden judicial son los responsables de administrar justicia en los conflictos entre personas, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, siempre bajo el marco de las garantías constitucionales.

El jurista recordó que toda persona sometida a un proceso penal tiene derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa, así como a ser oída dentro de un plazo razonable por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, previamente establecida por la ley.

Desde el punto de vista normativo, destacó la importancia de la Ley núm. 97-25, de fecha 8 de diciembre de 2025, que instituye el nuevo Código Procesal Penal dominicano, el cual regula las distintas actividades procesales mediante etapas progresivas materialmente diferenciadas, cronológicamente separadas, pero interrelacionadas entre sí.

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En ese mismo orden, citó la reciente sentencia TC/1296/25 del Tribunal Constitucional, en la que se establece que el legislador ha fijado plazos legales para la realización de actos procesales y para la duración total de determinados procesos, especialmente en materia penal, debido a las implicaciones que estos tienen sobre la libertad y seguridad personal.

Explicó que cuando el legislador establece un plazo específico, este debe entenderse como el plazo razonable aplicable al caso, al cual debe sujetarse el juzgador, salvo situaciones excepcionales que justifiquen dilaciones debidamente motivadas.

El especialista señaló que el Código Procesal Penal contempla cinco fases: investigativa o preparatoria, preliminar, juicio, recursiva y ejecución de la sentencia, todas orientadas a determinar mediante sentencia judicial si la conducta juzgada debe ser sancionada y, en caso afirmativo, con qué pena conforme a la ley vigente.

Asimismo, precisó que la normativa fija una duración máxima de cuatro años para los procesos penales, extendiéndose a cinco años cuando el caso sea declarado complejo. No obstante, indicó que la Suprema Corte de Justicia ha establecido que dichos plazos constituyen parámetros razonables para evitar la prolongación indefinida de los procesos, pero no deben interpretarse como una regla estrictamente matemática, sino como un límite que debe analizarse conforme a las particularidades de cada caso.

Rodríguez Beato enfatizó que la jurisprudencia constitucional ha determinado tres elementos fundamentales para evaluar la razonabilidad de la duración de un proceso: la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales. En consecuencia, no todo proceso que exceda el plazo legal máximo implica una vulneración del derecho al plazo razonable, sino únicamente aquellos en los que se evidencie una dilación indebida.

El jurista concluyó que la administración de justicia debe actuar sin dilaciones innecesarias, garantizando el cumplimiento efectivo del debido proceso conforme a lo establecido en la Constitución.

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