viernes, mayo 1, 2026
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Para diputados, el TC volvió a “poner un huevo” con fallo sobre relaciones homosexuales en cuerpos armados

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Santo Domingo.- La decisión contenida en la sentencia TC/01225/25, que deja sin efecto el artículo 210 de la Ley 285 y el artículo 260 de la Ley 3483 —los cuales imponían penas de prisión a oficiales y alistados que sostuvieran relaciones homosexuales, incluso en el ámbito privado— ha generado preocupación en distintos sectores de la sociedad, inquietud que también se siente en la Cámara de Diputados.

Algunos diputados consultados han manifestado que esta es otra sentencia controversial de la alta corte que choca con el sentido común del pueblo dominicano.

"Al margen de las consideraciones jurídicas, este tribunal ha emitido en reiteradas ocasiones que quiérase o no, meten en un gran problema al pueblo dominicano", manifestó el diputado por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Amado Díaz.

En ese sentido, el también diputado oficialista Ramón Bueno, rechazó de manera categórica la decisión y agregó que en lo adelante hay que hacer evaluaciones más exhaustivas de los jueces que forman parte de este tribunal.

"Lo rechazamos de manera categórica, creemos que ha sido un huevo más de ese tribunal. Esa no es la primera decisión que ha alarmado al país y que nosotros como órgano del Estado también tenemos que analizarlo y pensar a quienes vamos a poner a dirigir órganos como ese que son tan decisivos", agregó Bueno.

De su lado, la diputada Rafaela González, apuntó que la decisión es "una aberración" y en lugar de atender esos temas deberían abocarse a buscar soluciones a temas más serios.

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"Eso es un tema que ellos no debieron ni tocarlo, es un avispero que ellos han hecho, es aberrante, un huevo más de los que están acostumbrados a cometer", indicó la legisladora del partido Fuerza del Pueblo.

Sobre la sentencia

El Tribunal Constitucional concluyó que las disposiciones anuladas vulneraban derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, al constituir un trato discriminatorio por orientación sexual y al invadir la esfera privada de los miembros de los cuerpos castrenses.

Según el fallo, estas normas limitaban el libre desarrollo de la personalidad y afectaban incluso el derecho al trabajo dentro de esas instituciones.

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