jueves, abril 30, 2026
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Diputada Carmen Ligia aboga por un Código Laboral “equilibrado” para empleados y trabajadores

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Votó en contra de modificar el artículo 86 sobre el astreinte y defendió el cambio que en este aspecto contempla el proyecto aprobado en el Senado

Santo Domingo.- La diputada Carmen Ligia Barceló abogó este miércoles por una reforma al Código Laboral “equilibrado” que proteja a empleados y trabajadores.

De acuerdo a Barceló los diputados deben sostener “una discusión responsable y equilibrada para lograr que la República Dominicana tenga un código de trabajo moderno y que proteja a todos”.

Al ser cuestionada sobre los cambios introducidos durante el encuentro de la Comisión Permanente de Trabajo —de la cual forma parte— en relación con el artículo 86, relativo al astreinte, la legisladora manifestó que votó en contra de la modificación de ese punto, al tratarse de un aspecto que ya había sido consensuado en la versión del proyecto remitida por el Senado.

Leer más: Presidente de la AIRD respalda propuesta sobre la cesantía presentada por la diputada Carmen Ligia Barceló

“Sí, voté en contra de que volviera a la fórmula del 92 (Código Laboral del 1992), porque entiendo que el Senado había incluido una serie de mejoras que eran significativas, pero la Comisión es soberana y es democracia, votamos y hay un resultado”, indicó.

Sobre la posibilidad de que en esta legislatura el país tenga un nuevo Código, dijo que no es respetuoso fijar una fecha, al tiempo de señalar que si la legislatura pasa sin aprobar la pieza, esta no perime, teniendo oportunidad de ser aprobada en la siguiente.

La diputada, quien ha sido objeto de controversia por sugerir la modificación del actual esquema de cesantía del proyecto —al considerar que representa una carga difícil de sostener para las micro y pequeñas empresas—, sostuvo que las discusiones continuarán extendiéndose, ya que aún existen muchos otros aspectos relevantes por analizar y mejorar.

El artículo 86 con el cambio introducido hoy permanece igual que el código actual estableciendo que una vez concluida la relación laboral, el empleador dispone de un plazo máximo de diez días calendario para pagar al trabajador las indemnizaciones que le correspondan. Si el empleador no cumple con ese plazo, deberá asumir una penalidad económica adicional, consistente en el pago de un día del salario ordinario del trabajador por cada día de retraso.

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