jueves, abril 30, 2026
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Código Penal reconoce la legítima defensa y el estado de necesidad como causas de exclusión penal

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Santo Domingo.- El recién promulgado Código Penal incorpora de forma explícita y detallada diversas causas de exclusión de responsabilidad penal, entre las que destacan la legítima defensa, el estado de necesidad, el error invencible, el constreñimiento y la inimputabilidad por trastornos psíquicos.

De acuerdo con el artículo 18, se considerará legítima defensa “el acto dirigido a rechazar de modo simultáneo y proporcional la agresión actual, inminente e injustificada que se ejecuta o que está en curso de ejecutarse en contra de sí mismo o de otra persona”.

En el artículo 19 profundiza aún más al detallar situaciones específicas donde se presume legítima defensa. Estas incluyen: rechazar la entrada forzada a una casa habitada, actuar contra quien sea sorprendido dentro de la vivienda, y actuar contra el autor de un robo violento en el lugar del hecho. Estas presunciones fortalecen el derecho de las personas a protegerse dentro de su domicilio o ante actos de violencia directa.

También puedes leer: ¿Por qué el nuevo Código Penal entrará en vigencia en 2026?

Asimismo, el artículo 20 contempla el estado de necesidad como otra causa de exclusión penal.Según este artículo no será penalmente responsable quien ante un peligro actual o inminente que lo amenaza a él o a otra persona, incurre en una acción u omisión típica para evitar ese peligro, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Estas son: que el peligro no haya sido provocado intencionalmente, que el mal causado no sea mayor que el que se intenta evitar, que no exista otro medio practicable y menos perjudicial, y que la persona no tenga una obligación legal de asumir el riesgo.

El nuevo código penal también prevé otras situaciones en las que se excluye la responsabilidad penal. Entre ellas se encuentra la inimputabilidad por perturbación psíquica total, recogida en el artículo 15, que anula el discernimiento o el control de los actos, Si la perturbación es solo parcial, esta condición se tendrá en cuenta al momento de imponer la pena correspondiente.

Por otro lado, el artículo 16 establece que no será penalmente imputable quien actúe bajo constreñimiento, fuerza irresistible o acto reflejo, ya que en tales circunstancias no existe voluntariedad plena sobre la conducta desplegada.

Este conjunto de disposiciones evidencia una visión garantista, proporcional y moderna del derecho penal dominicano, colocando en el centro de su filosofía jurídica el respeto por los derechos fundamentales de las personas y la individualización de la conducta delictiva según las circunstancias particulares de cada caso.

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