lunes, abril 20, 2026
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Abinader instruye crear comisión para mayores controles en SeNaSa; designará a Arismendi Díaz para coordinarla

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Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader dispuso este viernes que el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud (Senasa) modifique el reglamento interno de esa institución, y se cree una comisión técnica de cinco miembros que serán designados por el Poder Ejecutivo, con el objetivo de impactar en la eficiencia y efectividad de sus funciones.

Esto, en el marco de una serie de medidas que procuran fortalecer el sistema de supervisión, control y administración del riesgo de la referida entidad.

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Por disposición del presidente Abinader, se designará en esa comisión al doctor Arismendi Díaz Santana, quien la coordinará, así como a Pedro Ramírez Slaibe, Federico Lalane José, el magistrado Alexis Read (una vez concluya sus funciones en la Suprema Corte de Justicia) y Nora Elizabeth Sánchez Padilla, excoordinadora de Participación Ciudadana, informó Presidencia en una nota.

Para tal efecto, el jefe de Estado instruyó al ministro de Salud Pública, Víctor Atallah, en su condición de presidente del Consejo de Senasa, para convocar a ese organismo, del cual forman parte también, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, el superintendente de Salud y Riesgos Laborales y el director ejecutivo de SENASA, para que modifiquen el reglamento orgánico interno de la aseguradora y propongan las mismas ante el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud.

El Ministerio Público acusó a 10 personas, incluyendo al ex director general del Semana, Santiago Hazim, de distraer más de 15,000 millones de pesos a través de un esquema de corrupción que se extendió por 5 años.

La acusación describe un entramado delictivo que combinó falsificación documental, corrupción, fraude administrativo y lavado de activos.

El órgano acusador sostiene que el objetivo era desviar fondos públicos, manipular procesos internos y beneficiar económicamente a un grupo de funcionarios y allegados.

El Poder Ejecutivo dijo estar consciente de que ni la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en su artículo 159, ni el Reglamento Orgánico del Seguro Nacional de Salud, prevén con detalle las herramientas normativas tendentes a garantizar el mejor funcionamiento del órgano y a una dinámica constante de rendición de cuentas.

Entre los cambios promovidos por el presidente Abinader que serán discutidos por el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud, para asistir y asesorar al Consejo Nacional, siendo responsable de monitorear, evaluar y emitir reportes periódicos sobre la situación operativa y financiera del Seguro Nacional de Salud.

Esta comisión complementaría las actividades del Consejo, procurando que un equipo permanente supervise los aspectos administrativos y financieros preponderantes, dado que el Consejo está legalmente compuesto por funcionarios y representantes con muchas otras atribuciones y responsabilidades.

Entre las funciones que se le atribuiría a esta comisión técnica, está la de conocer y dar “no objeción” a las iniciativas de suscripción de contratos que superen al mes, el monto de cinco millones de pesos dominicanos, indexable anualmente de conformidad con el índice de inflación establecido por el Banco Central de la República Dominicana, sean de naturaleza administrativa o de provisión de servicios de salud, que puedan tener impacto financiero en el Seguro Nacional de Salud.

Igualmente, le competería recabar información, analizar, vigilar e informar mediante reporte periódico escrito a los miembros del Consejo sobre lo siguiente:

Las transacciones y operaciones financieras del Seguro Nacional de Salud; las contrataciones de servicios que se pretendan efectuar o que sean realizadas por la Dirección Ejecutiva; las autorizaciones otorgadas en el período en los diferentes regímenes de financiamiento (contributivo y subsidiado) del Seguro Nacional de Salud, y las reclamaciones recibidas en segunda instancia para los diferentes regímenes de financiamiento.

Asimismo, las modalidades de contratación y mecanismos de pago para la prestación de los servicios de salud por el Seguro Nacional de Salud; el cumplimiento de los compromisos financieros del Seguro Nacional de Salud correspondientes a autorizaciones médicas y reembolsos a los afiliados; la disponibilidad bancaria del Seguro Nacional de Salud, que incluya información sobre saldos bancarios, inversiones en proceso y/o cancelaciones de inversiones que se requieran, y el cumplimiento del registro de los contratos de las compras administrativas en el sistema de la Contraloría General de la República.

La instrucción del presidente apunta igualmente a un diseño orgánico en el que el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud se reúna de forma ordinaria con la periodicidad y celeridad propia de sus funciones, y destaca aspectos como la publicidad de las actas, resoluciones y certificaciones emitidas por el Consejo y la inclusión en el reglamento de la norma que disponga que las operaciones de compras y contrataciones deberán cumplir con los principios dispuestos por la ley de compras y contrataciones públicas vigente.

Abinader instruyó también al ministro de Salud Pública, en su condición de presidente del Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud, a que en un plazo no mayor de 90 días convoque a los miembros del referido Consejo, de conformidad con las disposiciones del artículo 159 de la Ley 87-01, así como de conformidad con los artículos 9 y siguientes del Reglamento Orgánico del Seguro Nacional de Salud, y le presente al mismo una propuesta de reforma integral de dicho reglamento en el cual se definan con mayor calidad y se fortalezcan, entre otros aspectos operativos, las atribuciones, organización interna, régimen de responsabilidades, funcionamiento, reglas, forma de convocatoria y toma de decisiones de dicho consejo.

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